El Movimiento Unidos por la Vida y la Familia Chaco, expresa su más enérgico RECHAZO a la aprobación de la Convención Contra Toda Forma De Discriminación E Intolerancia (CCDI) y la Convención en Contra de Toda Forma de Discriminación Racial e Intolerancia (CCDRI), proyecto de ley ingresado al Congreso de la Nación, y que podría ser tratado según acuerdo de labor parlamentaria en la sesión del martes 26 de octubre en la Cámara de Diputados.

Nos pronunciamos así al entender, que tales instrumentos internacionales resultan violatorios de la Constitución Nacional, en cuanto lejos de generar un marco ampliatorio y desincriminatorio, violentan abiertamente sendos derechos constitucionales, entre los que se pueden destacar la libertad de expresión y la libertad de prensa y culto.
La CCDI es una propuesta de tratado internacional de derechos humanos adoptada por la Organización de Estados Americanos el 05 de junio de 2013. Junto con la CCDI se aprobó su “convención hermana” conocida como la Convención en Contra de Toda Forma de Discriminación Racial e Intolerancia (CCDRI), que en su articulado es idéntica a la CCDI, pero difiere en su objeto. Mientras la primera tiene por finalidad la eliminación de toda forma de discriminación e intolerancia por cualquier motivo, la segunda se dirige sólo en contra de la discriminación racial o étnica.
Si bien coincidimos en que se debe eliminar toda forma de discriminación e intolerancia, no compartimos la redacción de las mismas, ya que su aprobación, cercenaría severamente la libertad de expresión así como de todas las libertades que se valen de la libertad de expresión para ejercerse. Es decir que se estaría eliminando de nuestro ordenamiento jurídico la libertad de expresión de la forma en que la hemos entendido y defendido siempre.
Entendemos que esta Convención es un instrumento al cual claramente le faltó el debido debate durante su proceso de redacción; y se registraron cantidad de comentarios críticos que no fueron escuchados, los que hacían ver que la definición de intolerancia y la obligación de suprimirla entraban en directo conflicto con las indispensables libertades de expresión, de pensamiento y de religión, entre otras.
Bajo los términos de no discriminación e intolerancia, se pretende que el Estado castigue a toda persona por el hecho de ser intolerante, pero no entrega una definición clara y precisa de lo que ello significa para que los ciudadanos sepan de antemano cual es la conducta que se les prohíbe. El problema es grave porque acarrea la posibilidad de que la sola vigencia de la ley se vuelva un elemento censurador pues toda expresión que sea rechazada por otros podría potencialmente perseguirse.
Esta Convención crea literalmente el derecho a no sentirse ofendido. La aplicación pura y simple, siguiendo el texto de esta convención, implica que el solo hecho de declarar desacuerdo con las convicciones u opiniones que sostenga un tercero, por el hecho de ser distintas, se encuentra abierto a ser reclamado como una violación de los derechos humanos. Bastara simplemente que una persona se declare ofendida, muestre que alguien rechazo su opinión o convicciones, y obligara al Estado a perseguir al infractor. Eso es absurdo, extralimitado e inaceptable, que además permitiría a los gobiernos contar con la herramienta ideal para perseguir y silenciar a opositores por el solo hecho de manifestar su oposición.
Esto es aún más preocupante tomando en consideración que ella explicita la obligación del Estado de Prevenir, Eliminar, Prohibir y Sancionar la intolerancia en público y en privado, estableciendo las bases para un rol de estado inquisidor que se encuentra no solo legitimado, sino que obligado a irrumpir en todas las esferas de la vida social para evitar que cualquier persona se sienta ofendida. Una vigilancia casi enfermiza de la actuación de los ciudadanos, viendo discriminaci6n e intolerancia en cualquier parte, como ya sucede en otros países.
Además de afectar de manera evidente la libertad de expresión, ella tiene también un impacto grosero en la libertad educativa y en los derechos parentales. Y el Estado está obligado, además de legitimado, para prohibir y sancionar la elaboración o utilización de contenidos, métodos o herramientas pedagógicas que reproduzcan estereotipos o preconceptos en torno a las características de especial protección. El Estado se erige entonces ya no solo como el gran educador, sino que también como el gran censor.
Por las expresiones vertidas manifestamos nuestro enérgico RECHAZO a la aprobación de estos instrumentos internacionales tal como están redactados y esperamos de nuestros legisladores idéntica actitud a fin proteger los derechos de todos.-
Escr.Clelia Avila- Dr.Fernando Guirado- Dra.Claudia Medina- Dra.Gabriela Monzón- Analía Torres.- Dr. Alejandro Sánchez.-
MESA EJECUTIVA DEL MOVIMIENTO “UNIDOS POR LA VIDA Y LA FAMILIA”-CHACO.-