Dra. Amalia Rivero: “Viveza Criolla”

778

Hace ya un tiempo que comenzó a formar parte de nuestra sociedad, los dis-valores, las vivezas criollas, “no seas gil; todos violan la ley; si todos afanan; roba pero hace; etc.”, se han vuelto moneda corriente en nuestra jerga, características y recursos propios del populismo, del país del revés. En lugar de sancionarlos, repudiarlos, disponerlos a la justicia, lo premiamos con manifestaciones como: ¡que groso!, ¡que capo!. La honestidad, la humildad, el trabajar duro para lograr el éxito, la solidaridad, el respeto, el mérito, son valores que ya no son muy frecuentes en nuestra sociedad, lamentablemente…
queda demostrado en el cinismo y el descaro del primer Ciudadano Argentino.

El pasado 23 de febrero, nuestro Presidente de la Nación Dr. Alberto Fernández en su visita a la República de México, realizó declaraciones poco felices respecto de los vacunados VIP, su textual manifestación fue: …”Pero terminemos con la payasada, yo le pido a los Fiscales y Jueces que hagan lo que deben, el delito, no hay ningún tipo Penal en la Argentina que diga, será castigado el que vacune a otro que se adelantó en la fila, no existe ese delito y no se pueden construir delitos graciosamente”.

Absolutamente falso y desaprobado alumno Fernández, la gravedad de sus declaraciones son consecuencias terribles para la sociedad argentina, somos el hazmerreír del mundo. Siendo nuestro presidente de la Nación abogado y profesor en la Universidad de Buenos Aires (UBA), en virtud de su formación profesional, no puede ni debe incurrir en semejante disparate jurídico.

Las conductas de los vacunados VIP, del Ministro de Salud de la Nación y de los demás funcionarios, encuadran perfectamente en el tipo penal de varios artículos del Código Penal Argentino.
Repasemos: Función del derecho penal: Welzel consideraba que la protección de bienes jurídicos no era un objetivo primordial, sino que su misión es la proteger los valores fundamentales de la comunidad.

Los valores del actuar conforme a derecho “constituyen el trasfondo ético-social positivo de la normas jurídico-penales” siendo entonces la misión central del derecho penal el “asegurar la vigencia inquebrantable de estos valores”.

Entonces el delito es una conducta humana que se opone a lo que la ley manda o prohíbe bajo la amenaza de una pena.

La acción o conducta es considerada siempre como una finalidad determinada de actuar conscientemente en función de un resultado propuesto voluntariamente; por ejemplo, en el robo el autor cumple con lo que dice el presupuesto: “El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física…”

Edmundo Mezger se apoya en la “teoría del tipo” de Ernst von Beling que dice que cuando se infringe el supuesto hipotético de norma jurídica penal, esa infracción, ese acto debe encajar en lo descrito por la ley como delito, es decir, la infracción debe encuadrarse al tipo penal.

Entonces, “delito es un acto u omisión voluntaria, todo acto humano para considerarse como delito debe adecuarse al tipo penal”. Si no hay adecuación no hay delito, o peor aún, si no hay tipo, la conducta no es delito. Por eso, todo lo que no está prohibido u ordenado, está permitido.

Entendido entonces que es un delito, decimos que la conducta desplegada por los vacunados VIP, y de aquellos que permitieron que sucediera, encuadran perfectamente en él y en los tipos penales, lean los artículos de nuestro Código Penal y noten que normas violan estos personajes propulsores de la viveza criolla, la picardía, los no giles, los no idiotas, los vivos…

Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos Artículo 248: “…el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”

No sólo violaron el Código Penal Argentino, sino también desobedecieron la Resolución 2883-2020 del 30/12/2020 de la Administración Pública Nacional; MINISTERIO DE SALUD PLAN ESTRATÉGICO PARA LA VACUNACIÓN CONTRA EL COVID- 19 EN LA REPÚBLICA ARGENTINA (RESOL-2020-2883-APN-MS).
Que la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES, con el consenso de la COMISIÓN NACIONAL DE INMUNIZACIONES (CONAIN), propone la vacunación escalonada de acuerdo con la disponibilidad del insumo, considerando población priorizada a los adultos mayores de 60 años, personal de salud, personal estratégico y grupos de riesgo. Y qué, asimismo, otras poblaciones podrán ser incluidas posteriormente en la estrategia de acuerdo a la evaluación de riesgo y a la disponibilidad del recurso.” (www.argentina.gob.ar/coronavirus/vacuna/prioridad)

Tampoco a nuestro presidente le alcanzó con tratarnos de ignorantes, también nos trató de “idiotas”.

La palabra idiota es un adjetivo en sentido peyorativo o despectivo, ya que hace referencia a una persona con escasa inteligencia, que no comprende lo que se explica o sucede a su alrededor, aunque sea evidente lo que ocurre en torno a él, asimismo, una persona considerada idiota sufre rechazo por parte de la sociedad, ya que se toma como un tonto, imbécil, y por ende, sin educación. El término idiota puede usarse como sinónimo de: imbécil, tonto, retrasado, deficiente, entre otros.

Nos preguntamos entonces, ¿no será el presidente el idiota?, y que lamentablemente somos el pueblo argentino los que estamos siendo gobernados por tal. ¡PARA REFLEXIONAR COMPATRIOTAS!
Parafraseando a Marcos Aguinis: en nuestro país resuena cada vez más fuerte el Grito de Manuel Belgrano “POBRE PATRIA MIA”.