La resolución, publicada hoy en el Boletín Oficial, señala que se «establezcan las condiciones» para que aquellas tareas habituales u otras análogas que puedan ser efectuadas desde el lugar de aislamiento, se realicen de esa forma.
De acuerdo a la Resolución 3/2020, publicada hoy en el Boletín oficial, se establece una licencia especial para trabajadores del ámbito público. El gobierno quiere intentar reducir las posibilidades de contagio por el coronavirus.
«Que la situación producida por la pandemia de coronavirus (COVID-19) y sus eventuales derivaciones en el ámbito laboral hacen necesario, con una finalidad de prevención, adoptar las medidas tendientes a brindar la mejor protección a las personas involucradas, evitando en todo lo posible que se vean afectadas las relaciones laborales y las condiciones productivas de la nación», alega el texto oficial.
A partir del comunicado oficial «se instruyó el otorgamiento de una licencia excepcional a todas aquellas personas que hayan ingresado al país habiendo permanecido o en los países de los continentes asiático y europeo o en Estados Unidos de América». La resolución se fundamenta en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y en el decreto 260/2020 que oportunamente estableció la emergencia pública sanitaria por el plazo de 12 meses.
A su vez, el Boletín aclara que «una interpretación armónica e inclusiva de las normas antes referidas, conlleva a impulsar la adopción de medidas que tiendan a preservar las relaciones de producción y empleo y la protección del salario que en forma habitual perciben los trabajadores y las trabajadoras y la integridad de sus núcleos familiares».
La licencia será por 14 días corridos y, en relación al punto anterior, serán con «con goce íntegro de haberes, para todos los trabajadores y trabajadoras que se encuentren comprendidas en las previsiones del Artículo 7° del Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020».
Sin embargo, el comunicado aclara la posibilidad de realizar tareas de Home office. «Los trabajadores y las trabajadoras que no posean confirmación médica de haber contraído el COVID-19, ni la sintomatología descripta en el inc. a) del Artículo 7° del referido decreto, y que se encuentren usufructuando la licencia establecida en el párrafo precedente, y cuyas tareas habituales u otras análogas, puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada».
La resolución se refiere también a un posible cese de actividades escolares. «En tal caso, exime a los alumnos de asistir pero también otorga un beneficio a los padres. Para el caso que las autoridades sanitarias o de la educación, establezcan una suspensión de clases en establecimientos educativos de nivel secundario, primario y en guarderías o jardines maternales, los funcionarios indicados en el Artículo 1º podrán autorizar —a solicitud del interesado— la justificación de las inasistencias de los padres, madres o tutores a cargo de menores de edad que concurran a dichos establecimientos, mediante la debida certificación de tales circunstancias obrantes en sus legajos, encuadrando las inasistencias en razones de fuerza mayor, de conformidad con lo establecido en el artículo 14».